DENEGACIÓN DE JUSTICIA. CASO EN QUE NO SE ACREDITA ESTE DELITO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 290, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
Para que se actualice ese delito es necesario que la conducta desplegada por el servidor público niegue o impida que se administre lo solicitado o procedente para el justiciable en un procedimiento jurisdiccional, y que se lleve a cabo en el desarrollo de la función que realiza; por lo que si se incumple una orden administrativa dada por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal en relación con la adscripción de determinado personal, ello no da lugar al acreditamiento del ilícito, ya que no se trastoca el bien jurídico protegido, que es la correcta impartición de justicia.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2003265-56c60e2c/denegacion-de-justicia-caso-en-que-no-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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