Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo OCTAVO — Delitos contra la existencia y seguridad de la Fuerza Armada Permanente · Capitulo I — Falsificación
Artículo 231
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 231.- Quien falsifique los sellos, timbres o marcas militares que se usen en la correspondencia, libros, actas o documentos oficiales destinados a marcar el armamento, equipo, vestuario u otros objetos pertenecientes a la Fuerza Armada Permanente, será sancionado con la pena de cuatro años de prisión. La misma pena se aplicará a los que, intencionalmente hagan uso de dichos sellos, timbres o marcas.
Artículo reformado DOF 16-07-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FALSIFICACIÓN (LEGISLACIÓN MILITAR).- (1315)
- FALSIFICACION (LEGISLACION MILITAR). (s/clave)
- CERTIFICADOS O DOCUMENTOS FALSOS, EXPEDICION DE. (s/clave)
- FALSIFICACIÓN DE SELLOS OFICIALES, DELITO DE.- (1310)
- FALSIFICACION DE MARCAS Y SELLOS OFICIALES. (s/clave)
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