Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo OCTAVO — Delitos contra la existencia y seguridad de la Fuerza Armada Permanente · Capitulo I — Falsificación
Artículo 232
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 232.- Quien habiéndose proporcionado las marcas, timbres o sellos verdaderos, destinados a los usos que indica el artículo anterior, los utilice de un modo fraudulento en perjuicio de la nación y en beneficio propio o ajeno, o en perjuicio de otro, será sancionado con la pena de seis años de prisión.
Artículo reformado DOF 16-07-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MARCAS COMERCIALES, DELITO DE IMITACION DE. (s/clave)
- FALSIFICACION DE MARCAS COMERCIALES. (s/clave)
- ESTAMPILLAS FALSAS, VENTA DE. (s/clave)
- SELLOS, PUNZONES, MARCAS, USO INDEBIDO DE LOS, DESPUES DE PROCURARSE LOS AUTENTICOS (ARTICULO 242 FRACCION VII CODIGO REPRESIVO FEDERAL). (s/clave)
- MARCAS DE FABRICA. (s/clave)
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