FALSIFICACIÓN (LEGISLACIÓN MILITAR).-
La figura delictiva que contempla el artículo 231 del código castrense, se integra siempre que un miembro del Ejército falsifique sellos, timbres o marcas militares, destinados a marcar el armamento, equipo, vestuario u otros objetos pertenecientes al Ejército; o bien, si un miembro del Ejército hace uso de dichos sellos, timbres o marcas falsificados. Por tanto, se configura dicha figura delictiva si el militar acusado manufacturó un patrón o molde para pintar en un vehículo de su propiedad el escudo nacional y la leyenda "Ejército Mexicano", emblema e inscripción destinados a marcar el armamento y el equipo del instituto armado nacional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906256-754838fd/falsificacion-legislacion-militar-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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