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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo NOVENO — Delitos contra la jerarquía y la autoridad · Capitulo I — Insubordinación

Artículo 286

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 286.- La insubordinación fuera del servicio, cuando se cometa de cualquiera de las maneras previstas en los artículos anteriores, será sancionada con la mitad de las penas que en ellos se establecen, pero si la insubordinación provocara la muerte del superior, se le impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión.

Artículo reformado DOF 29-06-2005, 16-07-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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