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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo NOVENO — Delitos contra la jerarquía y la autoridad · Capitulo I — Insubordinación

Artículo 287

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 287.- Si el delito de insubordinación a que se refieren las fracciones Ial VIII del artículo 285 fuere perpetrado cuando el que lo cometa estuviere sobre las armas, o delante de bandera, o de tropa formada, o durante zafarrancho de combate con armas, el término de la pena se formará aumentando en un tercio, el que según esas mismas disposiciones hubiere de corresponder.

Fe de erratas al artículo DOF 27-09-1933

Fuente oficial: consultar publicación

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