Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo NOVENO — Delitos contra la jerarquía y la autoridad · Capitulo I — Insubordinación
Artículo 288
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 288.- Cuando el personal subordinado haya sido excitado u obligado a cometer súbitamente alguno de los delitos previstos en este capítulo, por algún acto del superior contrario a las prescripciones legales o en el que éste se haya excedido en el uso de sus facultades, se le aplicará la mitad del mínimo de la pena que corresponda.
Artículo reformado DOF 29-06-2005, 16-07-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSUBORDINACION CON VIAS DE HECHO, PROVOCADA POR EL SUPERIOR (LEGISLACION MILITAR). (s/clave)
- INSUBORDINACION. (s/clave)
- MILITARES, DELITOS COMETIDOS POR LOS. ATENUANTE DE INCITACION INOPERANTE. (s/clave)
- MILITARES, ATENUACIÓN DE SANCIONES EN CASO DE DELITOS COMETIDOS POR LOS, IMPROCEDENTE, TRATÁNDOSE DE SUPERIORES.- (1890)
- INSUBORDINACION CON VIAS DE HECHO CAUSANDO LA MUERTE DE UN SUPERIOR, POR INDUCCION DE ESTE. (s/clave)
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