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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo NOVENO — Delitos contra la jerarquía y la autoridad · Capitulo I — Insubordinación

Artículo 289

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 289.- Si en los casos del artículo que antecede, los actos del superior constituyen un maltrato o un tratamiento degradante para el personal subordinado, los términos establecidos en ese mismo precepto para la pena que deba imponerse, serán a su vez reducidos a la mitad.

Artículo reformado DOF 16-07-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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