INSUBORDINACION PROVOCADA (LEGISLACION MILITAR).
Una interpretación teleológica de la expresión "tratamiento degradante" comprendida en el artículo 289 del código aplicable, lleva a la conclusión de que es voluntad de la ley el que la pena se atenúe cuando el superior, con su conducta abusiva, válido de la jerarquía, humilla al inferior al grado de provocar la insubordinación con vías de hecho. El respeto a la jerarquía militar debe mantenerse, pero ello no implica que se de un tratamiento punitivo igual a la insubordinación simple y a la provocada. Y si el occiso procuraba acercarse a la mujer del acusado, no obstante las negativas de ella, y el acusado había procurado infructuosamente remediar por medios legales la situación, buscando el apoyo de las autoridades, todo ello hace concluir que el superior ejecutó los "actos de maltrato o tratamiento degradante" a que se refiere la ley militar, entendida la expresión con un significado de actos de provocación injusta, fuera del espíritu de respeto al inferior dentro de la jerarquía militar, por lo que se está en el supuesto a que se refiere el artículo 289 del Código de Justicia Militar, en relación con el 288 del propio ordenamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384368-a619d1f1/insubordinacion-provocada-legislacion-militar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INSUBORDINACION. (s/clave)
- INSUBORDINACION, DELITO DE. (s/clave)
- INSUBORDINACIÓN. MALTRATO POR EL SUPERIOR.- (1589)
- INSUBORDINACION. MALTRATO POR EL SUPERIOR. (s/clave)
- INSUBORDINACION CON VIAS DE HECHO, PROVOCADA POR EL SUPERIOR (LEGISLACION MILITAR). (s/clave)
- INSUBORDINACION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis