Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo NOVENO — Delitos contra la jerarquía y la autoridad · Capitulo I — Insubordinación
Artículo 291
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 291.- Si en la orden cuyo cumplimiento se trate de impedir, concurriere alguna de las circunstancias especificadas en los artículos 288 y 289, las disposiciones contenidas en esos preceptos, serán igualmente aplicables a los casos comprendidos en el artículo que antecede.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- ARTICULO 8o. CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- ARTICULO 1o. DE LA CONSTITUCION. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
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