Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo NOVENO — Delitos contra la jerarquía y la autoridad · Capitulo I — Insubordinación
Artículo 292
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 292.- Cuando la insubordinación consistiere en vías de hecho o estuviere comprendida en el artículo 290, si se cometiere en marcha para atacar al enemigo, frente a él, esperando a la defensiva, bajo su persecución o durante la retirada, se aplicará pena de treinta a sesenta años de prisión sin tener en cuenta las disposiciones de los artículos 119 fracción III, 288 y 289.
Fe de erratas al artículo DOF 27-09-1933. Reformado DOF 29-06-2005
CAPITULO II
Abuso de autoridad
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSUBORDINACION CON VIAS DE HECHO, PROVOCADA POR EL SUPERIOR (LEGISLACION MILITAR). (s/clave)
- INSUBORDINACIÓN CON VÍAS DE HECHO CAUSANDO LA MUERTE DE UN SUPERIOR, POR INDUCCIÓN DE ÉSTE.- (1577)
- INSUBORDINACION CON VIAS DE HECHO CAUSANDO LA MUERTE DE UN SUPERIOR, POR INDUCCION DE ESTE. (s/clave)
- ABUSO DE AUTORIDAD EN EL FUERO DE GUERRA, DELITO DE.- (65)
- INSUBORDINACION. (s/clave)
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