Código de Justicia Militar · Libro PRIMERO — De la organización y competencia · Titulo PRIMERO — De la organización de los tribunales militares · Capitulo V — De los jueces
Artículo 30 Bis
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 30 Bis. (Se deroga).
Artículo adicionado DOF 13-06-2014. Derogado DOF 16-05-2016
CAPITULO V BIS
De los Juzgados Militares de Control
Capítulo adicionado DOF 16-05-2016
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- AMPARO CONTRA ACTOS JUDICIALES. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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