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Código de Justicia Militar · Libro PRIMERO — De la organización y competencia · Titulo PRIMERO — De la organización de los tribunales militares · Capitulo adicionado — DOF 16-05-2016

Artículo 30 Ter

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 30 Ter.- Habrá el número de Juzgados Militares de Control que sean necesarios para la administración de la Justicia, con la Jurisdicción que determine la Secretaría de la Defensa Nacional y se integrarán con:

I. Un Juez;

II. Los secretarios que las necesidades del servicio requieran;

III. Un Administrador de la Sala de Audiencias;

IV. Un responsable del audio y video de la Sala de Audiencias, y

V. El personal administrativo de apoyo que sea necesario.

Artículo adicionado DOF 16-05-2016

Fuente oficial: consultar publicación

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