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Código de Justicia Militar · Libro PRIMERO — De la organización y competencia · Titulo PRIMERO — De la organización de los tribunales militares · Capitulo adicionado — DOF 16-05-2016

Artículo 30 Quintus

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 30 Quintus.- Para ser Secretario se requiere:

I. Ostentar la jerarquía de Mayor o Capitán del servicio de Justicia Militar o sus equivalentes en la Armada de México.

II. Contar con cinco años de experiencia profesional en el Servicio de Justicia Militar o Naval.

III. Reunir además los requisitos previstos en las fracciones III y V del artículo 4 de este Código.

Artículo adicionado DOF 16-05-2016

CAPITULO V TER

De los Juzgados Militares de Ejecución de Sentencias

Capítulo adicionado DOF 16-05-2016

Fuente oficial: consultar publicación

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