Código de Justicia Militar · Libro PRIMERO — De la organización y competencia · Titulo PRIMERO — De la organización de los tribunales militares · Capitulo adicionado — DOF 16-05-2016
Artículo 30 Sextus
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 30 Sextus.- Habrá un Juzgado Militar de Ejecución de Sentencias, cuando menos, en cada una de las plazas en que se encuentre establecida una prisión militar, debiendo la Secretaría acordar la creación de los demás que sean necesarios para la administración de la justicia, a propuesta del Tribunal, con la jurisdicción que éste determine y se integrarán con:
I. Un Juez Militar de Ejecución de Sentencias;
II. Los secretarios que las necesidades del servicio requieran;
III. Un encargado de la Sala de Audiencias;
IV. Un responsable del audio y video de la Sala de Audiencias, y
V. El personal subalterno que las necesidades del servicio requieran.
Artículo adicionado DOF 16-05-2016
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- POLICÍA JUDICIAL MILITAR. PARA QUE TENGAN VALIDEZ SUS ACTUACIONES DEBEN SER ORDENADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR A CUYO MANDO Y AUTORIDAD SE ENCUENTRA. (I.5o.P.62 P)
- ORDEN DE APREHENSIÓN GIRADA POR JUECES MILITARES, EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA MILITAR TIENE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD EJECUTORA DE LA.- (5076)
- FUERO DE GUERRA, JUECES COMUNES EN AUXILIO DEL. (s/clave)
- JUECES MILITARES. (s/clave)
- FUERO DE GUERRA, JUECES COMUNES EN AUXILIO DEL.- (1416)
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