Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código de Justicia Militar · Libro PRIMERO — De la organización y competencia · Titulo PRIMERO — De la organización de los tribunales militares · Capitulo adicionado — DOF 16-05-2016

Artículo 30 Sextus

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 30 Sextus.- Habrá un Juzgado Militar de Ejecución de Sentencias, cuando menos, en cada una de las plazas en que se encuentre establecida una prisión militar, debiendo la Secretaría acordar la creación de los demás que sean necesarios para la administración de la justicia, a propuesta del Tribunal, con la jurisdicción que éste determine y se integrarán con:

I. Un Juez Militar de Ejecución de Sentencias;

II. Los secretarios que las necesidades del servicio requieran;

III. Un encargado de la Sala de Audiencias;

IV. Un responsable del audio y video de la Sala de Audiencias, y

V. El personal subalterno que las necesidades del servicio requieran.

Artículo adicionado DOF 16-05-2016

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 30 QuintusÍndice de la leyArt. 30 Séptimus →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis