Código de Justicia Militar · Libro PRIMERO — De la organización y competencia · Titulo PRIMERO — De la organización de los tribunales militares · Capitulo adicionado — DOF 16-05-2016
Artículo 30 Séptimus
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 30 Séptimus.- Para ser titular de un Juzgado Militar de Ejecución de Sentencias, será indispensable reunir los requisitos siguientes:
Párrafo reformado DOF 16-07-2025
I.- Ostentar la jerarquía de Coronel o Teniente Coronel del servicio de Justicia Militar o sus equivalentes en la Armada.
Fracción reformada DOF 16-07-2025
II. Contar con siete años de experiencia profesional en el Servicio de Justicia Militar o Naval.
III. Reunir además los requisitos previstos en las fracciones III y V del artículo 4 de este Código.
Artículo adicionado DOF 16-05-2016
TITULO SEGUNDO
De los auxiliares de la administración de justicia militar
CAPITULO I
De los jueces penales del orden común
(Se deroga)
Capítulo derogado DOF 16-05-2016
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUECES MILITARES. (s/clave)
- FUERO DE GUERRA, JUECES COMUNES EN AUXILIO DEL. (s/clave)
- MILITARES. ASCENSOS A LOS. (s/clave)
- FUERO DE GUERRA, JUECES COMUNES EN AUXILIO DEL.- (1416)
- MILITARES, DICTAMEN DEL JURADO DE GENERALES. (s/clave)
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