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Código de Justicia Militar · Libro PRIMERO — De la organización y competencia · Titulo PRIMERO — De la organización de los tribunales militares · Capitulo adicionado — DOF 16-05-2016

Artículo 30 Séptimus

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 30 Séptimus.- Para ser titular de un Juzgado Militar de Ejecución de Sentencias, será indispensable reunir los requisitos siguientes:

Párrafo reformado DOF 16-07-2025

I.- Ostentar la jerarquía de Coronel o Teniente Coronel del servicio de Justicia Militar o sus equivalentes en la Armada.

Fracción reformada DOF 16-07-2025

II. Contar con siete años de experiencia profesional en el Servicio de Justicia Militar o Naval.

III. Reunir además los requisitos previstos en las fracciones III y V del artículo 4 de este Código.

Artículo adicionado DOF 16-05-2016

TITULO SEGUNDO

De los auxiliares de la administración de justicia militar

CAPITULO I

De los jueces penales del orden común

(Se deroga)

Capítulo derogado DOF 16-05-2016

Fuente oficial: consultar publicación

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