MILITARES. ASCENSOS A LOS.
Si la responsable manifiesta que se cumplió con lo dispuesto por el artículo 10 del decreto que regulariza y veteraniza al personal técnico del Servicio de Justicia Militar y Cuerpo Jurídico Consultivo, ya que se ascendió al quejoso al grado de teniente coronel, cabe advertir que el artículo 11 del propio decreto establece que el grado de teniente coronel que se debe otorgar es el de servicio y no auxiliar, si en el caso se trata de un miembro activo del Ejército Nacional y no de un elemento civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818780-c471e902/militares-ascensos-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 4503/56. Miguel Tinoco Vázquez. 12 de mayo de 1958. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
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