Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo NOVENO — Delitos contra la jerarquía y la autoridad · Capitulo II — Abuso de autoridad
Artículo 300
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 300.- Quien indebidamente haga que una fuerza armada le preste auxilio en una riña o pendencia, que por esa causa tome mayores proporciones, se le impondrá la pena de dos años de prisión, sin perjuicio de que, conforme a las reglas generales de aplicación de penas, se le imponga la que corresponda, en virtud de los demás delitos que con esos actos hubiere cometido.
Artículo reformado DOF 16-07-2025
CAPITULO III
Desobediencia
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MILITARES. DESOBEDIENCIA A UN SUPERIOR EN EL MOMENTO DE NO ESTAR DESEMPEÑANDO UN SERVICIO DE ARMA NI ECONÓMICO.- (1901)
- MILITARES. DESOBEDIENCIA A UN SUPERIOR EN EL MOMENTO DE NO ESTAR DESEMPEÑANDO UN SERVICIO DE ARMA NI ECONOMICO. (s/clave)
- DESOBEDIENCIA NO SE COMPRUEBA, SI EL MANDATO QUE SE INCUMPLE NO SE RELACIONA CON FUNCIONES MILITARES.- (4315)
- DESOBEDIENCIA, DELITO DE, EN EL FUERO DE GUERRA. (s/clave)
- DESOBEDIENCIA DE LOS MILITARES.- (1079)
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