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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo NOVENO — Delitos contra la jerarquía y la autoridad · Capitulo II — Abuso de autoridad

Artículo 300

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 300.- Quien indebidamente haga que una fuerza armada le preste auxilio en una riña o pendencia, que por esa causa tome mayores proporciones, se le impondrá la pena de dos años de prisión, sin perjuicio de que, conforme a las reglas generales de aplicación de penas, se le imponga la que corresponda, en virtud de los demás delitos que con esos actos hubiere cometido.

Artículo reformado DOF 16-07-2025

CAPITULO III

Desobediencia

Fuente oficial: consultar publicación

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