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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo NOVENO — Delitos contra la jerarquía y la autoridad · Capitulo II — Abuso de autoridad

Artículo 299

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 299.- Quien infiera alguna lesión al personal subordinado será sancionado:

Párrafo reformado DOF 16-07-2025

I.- Con un año de prisión si fuere de las comprendidas en la fracción IV del artículo 285;

II.- Con dos años de prisión, si fuere de las clasificadas en la fracción V;

Fracción reformada DOF 16-07-2025

III.- Con cuatro años de prisión, si fuere de las mencionadas en la fracción VI;

Fracción reformada DOF 16-07-2025

IV.- Con seis años y seis meses de prisión, si se tratare de las que cita la fracción VII;

Fracción reformada DOF 16-07-2025

V.- Con ocho años de prisión, si fuere de las expresadas en la fracción VIII;

Fracción reformada DOF 16-07-2025

VI.- Con diez años y seis meses de prisión, si resultare homicidio simple, y

Fracción reformada DOF 16-07-2025

VII. Con pena de treinta a sesenta años de prisión si resultare homicidio calificado.

Fracción reformada DOF 29-06-2005

Cuando las lesiones hayan puesto en peligro la vida del ofendido, se agregarán dos años a las penas de prisión fijadas en las fracciones Ia V.

Fe de erratas al párrafo DOF 27-09-1933

Fuente oficial: consultar publicación

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