Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo NOVENO — Delitos contra la jerarquía y la autoridad · Capitulo II — Abuso de autoridad
Artículo 298
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 298.- Quien infiera golpes o de cualquiera otra manera maltrate de obra al personal subordinado sin lesionarlo, será sancionado con la pena de un año de prisión.
Quien mandare dar golpes al personal subordinado o que innecesariamente mandare cualquier otro maltratamiento de obra contra éste, será sancionado con la pena de dos años de prisión, si el ofendido no resultare lesionado.
Artículo reformado DOF 16-07-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSUBORDINACION CON VIAS DE HECHO, PROVOCADA POR EL SUPERIOR (LEGISLACION MILITAR). (s/clave)
- MILITARES, DELITOS COMETIDOS POR LOS. ATENUANTE DE INCITACION INOPERANTE. (s/clave)
- ABUSO DE AUTORIDAD LESIONANDO A UN INFERIOR, LOS MILITARES SUJETOS A PROCESO PUEDEN COMETER EL DELITO DE.- (68)
- SUPERIOR, PROVOCACION DEL (LEGISLACION MILITAR). (s/clave)
- ABUSO DE AUTORIDAD LESIONANDO A UN INFERIOR, LOS MILITARES SUJETOS A PROCESO PUEDEN COMETER EL DELITO DE. (s/clave)
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