SUPERIOR, PROVOCACION DEL (LEGISLACION MILITAR).
Si desde el momento en que el acusado fue golpeado e injuriado por su superior hasta cuando fue a tomar su fusil para regresar en su busca transcurrió, seguramente, el tiempo necesario para reflexionar sobre el acto que realizó, con todo discernimiento, resulta indudable que su conducta no enmarca exactamente en las prevenciones de los artículos 288 y 289 del código castrense, porque para ello es necesario que la actitud del infractor, a la que fuere obligado o excitado por los actos del superior, sea súbita, es decir, de improviso o repentina, inmediatamente a la provocación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301103-511ccf07/superior-provocacion-del-legislacion-militar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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