Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo NOVENO — Delitos contra la jerarquía y la autoridad · Capitulo II — Abuso de autoridad
Artículo 297
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 297.- Quien insulte a una persona subordinada o procure inducirle a una acción degradante o a una infracción legal, se le impondrá la pena de seis meses de prisión. Si la infracción se llevare a efecto se sancionará el delito que resulte.
Artículo reformado DOF 16-07-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INJURIAS. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION. (934)
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