Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo DECIMO — Delitos cometidos en ejercicio de las funciones militares o con motivo de ellas · Capitulo IV — Pillaje, devastación, merodeo, apropiación de botín, contrabando, saqueo y violencias contra las personas
Artículo 325
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 325.- Se impondrá la pena de cinco años de prisión a quien valiéndose de su posición en la Fuerza Armada Permanente o aprovechándose en campaña del temor ocasionado por la guerra, y con objeto de una apropiación ilegítima, se haga entregar o arrebate del dominio ajeno, las cosas pertenecientes a los habitantes del lugar.
Artículo reformado DOF 16-07-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PILLAJE, HABITANTES DEL LUGAR, PARA LOS EFECTOS DEL DELITO DE (LEGISLACIÓN MILITAR).- (2213)
- PILLAJE. (s/clave)
- PILLAJE, HABITANTES DEL LUGAR, PARA LOS EFECTOS DEL DELITO DE (LEGISLACION MILITAR). (s/clave)
- PILLAJE EN CAMPAÑA. (s/clave)
- EXTRAVÍO DE LO PERTENECIENTE AL EJÉRCITO. DELITO DE. LA SANCIÓN DEL PAGO DEL VALOR DE LOS OBJETOS EXTRAVIADOS NO DEBE ENTENDERSE COMO REPARACIÓN DEL DAÑO.- (4472)
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