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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo DECIMO — Delitos cometidos en ejercicio de las funciones militares o con motivo de ellas · Capitulo IV — Pillaje, devastación, merodeo, apropiación de botín, contrabando, saqueo y violencias contra las personas

Artículo 326

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 326.- La misma pena señalada en el artículo anterior se aplicará al que valiéndose de alguno de los medios indicados en él, imponga préstamos o haga requisiciones forzosas, con pretexto del interés público, para aprovecharlos en el propio; y al que habiendo sido comisionado para exigir ambas cosas o una sola de ellas, se exceda de cualquier manera en el desempeño de esa comisión, aprovechándose del producto de ese exceso. Si no se aprovecha de éste la pena será de dos meses de prisión.

Fuente oficial: consultar publicación

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