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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo DECIMO — Delitos cometidos en ejercicio de las funciones militares o con motivo de ellas · Capitulo IV — Pillaje, devastación, merodeo, apropiación de botín, contrabando, saqueo y violencias contra las personas

Artículo 327

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 327.- El personal militar que abuse de los poderes que le fueren conferidos para hacer requisiciones, o que rehúse dar recibo de las cantidades o efectos proporcionados, será sancionado con la pena de un año de prisión.

Artículo reformado DOF 16-07-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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