PILLAJE Y VIOLENCIA A LAS PERSONAS, DELITO DE.-
Los artículos 327 y 330 del Código de Justicia Militar, que castigan los delitos de pillaje y violencia a las personas, se refieren al abuso de los poderes que les son conferidos a los militares para hacer requisiciones o a la violencia que ejerzan contra algún individuo, sin la autorización respectiva; por tanto, no existen dichos delitos, si el jefe de una fuerza, de acuerdo con las instrucciones giradas por la zona militar respectiva, procede al desarme de un grupo de individuos que atacó a unos ejidatarios y consigna a los propios atacantes a las autoridades judiciales, puesto que aun cuando en términos generales, la violencia contra las personas y la privación de objetos de su propiedad, son de estimarse como actos delictuosos, la violencia, en dicho caso, se ejercitó previa autorización del superior jerárquico, y la orden de aprehensión dictada en tales condiciones, es violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907156-e902b506/pillaje-y-violencia-a-las-personas-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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