Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo DECIMO — Delitos cometidos en ejercicio de las funciones militares o con motivo de ellas · Capitulo IV — Pillaje, devastación, merodeo, apropiación de botín, contrabando, saqueo y violencias contra las personas
Artículo 328
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 328.- Si para cometer los delitos de que hablan los dos artículos anteriores, se ejercieren actos de violencia, la pena será la de siete años de prisión; salvo el caso de que, conforme a las reglas generales sobre aplicación de las penas, deba ser mayor la del que infrinja este precepto, por haber importado la violencia la comisión de otro delito.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RIÑA. PENA APLICABLE (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI). (s/clave)
- RIÑA, PENA POR EL DELITO DE LESIONES EN. (s/clave)
- VIOLENCIA. (s/clave)
- VIOLACION Y ASALTO, PUEDEN COEXISTIR. (s/clave)
- ATENTADOS AL PUDOR, COMETIDOS EN IMPUBERES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis