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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo DECIMO — Delitos cometidos en ejercicio de las funciones militares o con motivo de ellas · Capitulo IV — Pillaje, devastación, merodeo, apropiación de botín, contrabando, saqueo y violencias contra las personas

Artículo 328

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 328.- Si para cometer los delitos de que hablan los dos artículos anteriores, se ejercieren actos de violencia, la pena será la de siete años de prisión; salvo el caso de que, conforme a las reglas generales sobre aplicación de las penas, deba ser mayor la del que infrinja este precepto, por haber importado la violencia la comisión de otro delito.

Fuente oficial: consultar publicación

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