VIOLACION Y ASALTO, PUEDEN COEXISTIR.
Está justificada la aplicación de las penas correspondientes a los dos delitos, porque aun cuando al cometerse el delito de violación se ejerció violencia, ésta caracteriza también el delito de asalto, y el artículo 286 del Código Penal para el Distrito Federal, que define este delito, dice textualmente: "Al que en despoblado o en paraje solitario, haga uso de violencia sobre una persona, con el propósito de causar un mal, obtener un lucro o de exigir su asentimiento para cualquier fin y cualesquiera que sean los medios y el grado de violencia que se emplee, e independientemente de cualquier hecho delictuoso que resulte cometido, se le castigará con prisión de uno a cinco años.".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305097-b8401d43/violacion-y-asalto-pueden-coexistir · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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