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VIOLACION Y ASALTO, PUEDEN COEXISTIR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 305097 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 247

Está justificada la aplicación de las penas correspondientes a los dos delitos, porque aun cuando al cometerse el delito de violación se ejerció violencia, ésta caracteriza también el delito de asalto, y el artículo 286 del Código Penal para el Distrito Federal, que define este delito, dice textualmente: "Al que en despoblado o en paraje solitario, haga uso de violencia sobre una persona, con el propósito de causar un mal, obtener un lucro o de exigir su asentimiento para cualquier fin y cualesquiera que sean los medios y el grado de violencia que se emplee, e independientemente de cualquier hecho delictuoso que resulte cometido, se le castigará con prisión de uno a cinco años.".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305097-b8401d43/violacion-y-asalto-pueden-coexistir · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 9469/44. García Rodríguez Santiago y coags. 6 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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