ASALTO.
El asalto lo define el artículo 286 del Código Penal del Distrito, por el uso de la violencia contra de una persona, en despoblado, o en paraje solitario, con el propósito de causar un mal o de exigir su asentimiento para cualquier fin y cualesquiera que sean los medios y grados de violencia que se empleen; basta que se tenga por demostrada la participación del acusado en los hechos delictuosos, que haya tomado parte en la concepción, perpetración o ejecución de un delito, o que preste auxilio o cooperación de cualquier especie por concierto previo o posterior, para que se esté en el caso previsto por el artículo 13 del Código Penal del Distrito, el simple asentimiento del acusado para encaminarse hacia el lugar en donde se pretendía cometer el delito, aunque no haya ejecutado actos materiales para presionar a las víctimas, implica la cooperación de que habla el citado artículo 13.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307949-769ec9d4/asalto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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