Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo DECIMO — Delitos cometidos en ejercicio de las funciones militares o con motivo de ellas · Capitulo IV — Pillaje, devastación, merodeo, apropiación de botín, contrabando, saqueo y violencias contra las personas
Artículo 329
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 329.- Todo el que por alguno de los medios expresados en el artículo 325 cometiere contra los vecinos del lugar por donde transite, cualesquiera otras vejaciones no especificadas en este capítulo, sufrirá la pena de dos años de prisión, con la salvedad establecida en la disposición precedente.
Fe de erratas al artículo DOF 27-09-1933
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SALTEADORES DE CAMINOS. (s/clave)
- RIÑA, PENA POR EL DELITO DE LESIONES EN. (s/clave)
- RIÑA, PENALIDAD APLICABLE AL PROVOCADO EN LA. (s/clave)
- DELITO CONTRA SERVIDORES PÚBLICOS O AGENTES DE LA AUTORIDAD. SI SE EJECUTÓ EN UN SOLO MOMENTO Y ENCONTRÁNDOSE AQUÉLLOS EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, NO DEBE INCREMENTARSE LA PENA (I.5o.P.35 P )
- SENTENCIAS PENALES, BASE DE LAS.- (3000)
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