Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo DECIMO — Delitos cometidos en ejercicio de las funciones militares o con motivo de ellas · Capitulo IV — Pillaje, devastación, merodeo, apropiación de botín, contrabando, saqueo y violencias contra las personas
Artículo 330
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 330.- Quien hiciere innecesariamente uso de las armas contra cualquier persona, o que sin autorización ejerciere cualquier otro acto injustificado de violencia contra algún individuo, será sancionado con la pena de un año de prisión. Si se causare daño se estará al delito que resultare, cuando la pena que corresponda a éste sea mayor que la señalada en este artículo.
Artículo reformado DOF 16-07-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ATAQUE PELIGROSO Y DISPARO DE ARMA DE FUERO, DELITOS DE. (s/clave)
- DELITOS DIVERSOS COMETIDOS EN UN SOLO ACTO. (s/clave)
- DISPARO DE ARMA DE FUEGO. (s/clave)
- ATAQUE PELIGROSO, CONFIGURACION DEL DELITO. (s/clave)
- DISPARO DE ARMA DE FUEGO, DELITO DE ( LESIONES Y HOMICIDIO). (s/clave)
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