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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo DECIMO — Delitos cometidos en ejercicio de las funciones militares o con motivo de ellas · Capitulo IV — Pillaje, devastación, merodeo, apropiación de botín, contrabando, saqueo y violencias contra las personas

Artículo 330

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 330.- Quien hiciere innecesariamente uso de las armas contra cualquier persona, o que sin autorización ejerciere cualquier otro acto injustificado de violencia contra algún individuo, será sancionado con la pena de un año de prisión. Si se causare daño se estará al delito que resultare, cuando la pena que corresponda a éste sea mayor que la señalada en este artículo.

Artículo reformado DOF 16-07-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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