DISPARO DE ARMA DE FUEGO.
El artículo 306, fracción I, del Código Penal preceptúa que se aplicará sanción hasta de dos años de prisión y multa hasta de cien pesos, sin perjuicio de la pena que corresponda, si se causa algún daño, al que dispare sobre alguna persona alguna arma de fuego; o, lo que es lo mismo, además de la pena que sea procedente por el daño causado, debe imponerse la relativa a la del disparo de arma de fuego, saltando a la vista que la disposición que se examina, no debe aplicarse solamente cuando, a consecuencia del disparo de arma de fuego, no se cause daño alguno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814824-1d3de0b6/disparo-de-arma-de-fuego · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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