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FRAUDE. CHEQUES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 261603 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Segunda Parte; Pág. 53

Bien sea que se estime que hubo o no convenio entre el beneficiario de los documentos y el librador de los mismos para otorgarlos como simple garantía o bien como pago del adeudo, el hecho cierto es que tal hecho no encuadra dentro de la hipótesis prevista en el artículo 387, fracción III, del Código Penal del Distrito y Territorios Federales, ya que tal precepto establece que se impondrán las penas del fraude al que obtenga de otro una cantidad de dinero o cualquiera otro lucro, otorgándole a nombre propio o de otro, un documento nominativo, a la orden o al portador, contra una persona supuesta o que el otorgante sabe que no ha de pagarlo, redacción que por sí misma revela que la expedición del documento constituye el medió para la obtención de una cantidad de dinero o cualquier otro lucro. En autos y por los términos mismos de la denuncia, no se infiere que el procesado haya expedido los cheques a sabiendas que no iban a ser cubiertos y como medió para la obtención de una cantidad de dinero o cualquier otro lucro. La propia denunciante, al declarar ante la autoridad judicial, manifestó que los cheques que aparecen en autos forman parte de un grupo que expidió el acusado en virtud de no haber pagado uno anterior, importe la cantidad adeudada, y que sí expidieron los referidos documentos por cantidades menores fue para facilitar el pago del adeudo; luego entonces, la supuesta ofendida está reconociendo que el procesado no obtuvo lucro alguno mediante la expedición de los cheques de referencia, ya que éstos se libraron para pagar parcialmente, uno por uno, el adeudo total.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261603-8952bf0c/fraude-cheques · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3413/60. Jorge Franco Navarrete. 8 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.

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