Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo DECIMOPRIMERO — Delitos contra el deber y decoro militares · Capitulo I — Infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en la Fuerza Armada Permanente
Artículo 346
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 346.- Será sancionado con la pena de un año de prisión:
I.- Quien sin causa justificada deje de presentarse en el lugar o ante la autoridad correspondiente, en caso de alarma o cuando se dé el toque de generala, y tratándose de marinos, el de zafarrancho de combate con armas.
Si la persona infractora fuere oficial se le impondrá, además, la destitución de empleo, siempre que por su omisión se hubiere originado daño grave en el servicio o que el delito se cometiere en campaña;
II.- Quien no se presente a desempeñar la comisión del servicio diversa de las que por razón de su cargo o empleo estuviere obligado a desempeñar habitualmente, dentro del término que al ser destinado a dicha comisión se le hubiere prescrito para encargarse de ella, y
III.- Quien mantenga en cualquier forma correspondencia con el enemigo sobre asuntos extraños al servicio ya las operaciones de guerra, sin conocimiento del jefe superior de quien dependa.
Fe de erratas al artículo DOF 27-09-1933. Reformado DOF 16-07-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MILITARES, DELITO DE INHABILITACIÓN PARA EL SERVICIO.- (1895)
- MILITARES, DELITO DE INHABILITACION PARA EL SERVICIO. (s/clave)
- INFRACCIÓN DE DEBERES MILITARES.- (1550)
- MILITARES. DESOBEDIENCIA A UN SUPERIOR EN EL MOMENTO DE NO ESTAR DESEMPEÑANDO UN SERVICIO DE ARMA NI ECONÓMICO.- (1901)
- DESOBEDIENCIA, DELITO DE, EN EL FUERO DE GUERRA. (s/clave)
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