Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo DECIMOPRIMERO — Delitos contra el deber y decoro militares · Capitulo I — Infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en la Fuerza Armada Permanente
Artículo 347
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 347.- Quien ejerciendo mando o desempeñando servicio de armas, y requerido por la autoridad competente de cualquier orden, no prestare la cooperación a que esté obligado, para la administración de justicia u otro servicio público, sin causa justificada, incurrirá en las penas de ocho meses de prisión y un año de suspensión de empleo o comisión.
Artículo reformado DOF 16-07-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RECLUTAMIENTO PARA EL SERVICIO DE LAS ARMAS, DEBE ADMITIRSE LA DEMANDA DE AMPARO CONTRA EL. (s/clave)
- INFRACCIÓN DE DEBERES MILITARES.- (1550)
- INFRACCION DE DEBERES MILITARES. (s/clave)
- MILITARES. DESOBEDIENCIA A UN SUPERIOR EN EL MOMENTO DE NO ESTAR DESEMPEÑANDO UN SERVICIO DE ARMA NI ECONÓMICO.- (1901)
- MILITARES. (s/clave)
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