Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo DECIMOPRIMERO — Delitos contra el deber y decoro militares · Capitulo I — Infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en la Fuerza Armada Permanente
Artículo 348
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 348.- Será sancionado con la pena de seis meses de prisión quien filié en una corporación o dependencia de la Fuerza Armada Permanente a una persona, a sabiendas de que es desertora o que con ese conocimiento la retenga en una de aquéllas sin dar el aviso correspondiente.
Artículo reformado DOF 16-07-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DESERCION. (s/clave)
- INFRACCIÓN DE DEBERES CORRESPONDIENTES A CADA MILITAR SEGÚN SU COMISIÓN O EMPLEO, LOS RETIRADOS NO SON SUJETOS DEL DELITO DE.- (1549)
- DESERTORES.- (1068)
- INFRACCION DE DEBERES CORRESPONDIENTES A CADA MILITAR SEGUN SU COMISION O EMPLEO, LOS RETIRADOS NO SON SUJETOS DEL DELITO DE. (s/clave)
- DESERTORES. (s/clave)
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