INFRACCIÓN DE DEBERES CORRESPONDIENTES A CADA MILITAR SEGÚN SU COMISIÓN O EMPLEO, LOS RETIRADOS NO SON SUJETOS DEL DELITO DE.-
El artículo 382 del código castrense consigna a la letra: "El que infrinja alguno de los deberes que le corresponden, según su comisión o empleo, o deje de cumplirlo sin causa justificada, y el hecho u omisión no constituyere un delito especialmente previsto por este código, será castigado con la pena de ...", una interpretación sistemática del precepto transcrito permite descubrir que la voluntad de la ley es castigar la infracción al deber específico de la comisión o empleo del militar, que no esté erigida en tipo autónomo, pero no significa ello que cualquier infracción reglamentaria (no saludar al superior, no presentarse oportunamente a pasar lista, etc.), sea constitutiva de delito integrando el tipo transcrito, el que puede calificarse como de los que se conocen como abiertos o de libre formulación. Ahora bien, si éste es el delito imputado al inculpado, que se hace consistir en no haber dado aviso a las autoridades de cuál era su domicilio particular y de los cambios del mismo, debe decirse que si se trata de un militar ya retirado del activo del Ejército, en esas condiciones ya no tiene comisión o empleo, y si bien está sujeto a las leyes castrenses en lo relativo a disciplina, no lo está en cuanto a las funciones, pues ya no desempeña ninguna, ya que el militar retirado queda sujeto a las dichas leyes en lo relativo a obediencia, pero no lo está en lo tocante a los servicios; y así, el no informar de cuál es el domicilio y del cambio del mismo, puede constituir una infracción reglamentaria, pero no integrar el tipo comprendido en el artículo 382 transcrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906490-73266801/infraccion-de-deberes-correspondientes-a-cada-militar-segun · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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