Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo DECIMOPRIMERO — Delitos contra el deber y decoro militares · Capitulo I — Infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en la Fuerza Armada Permanente
Artículo 349
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 349.- Será sancionado con la pena de tres meses de prisión el que en el acto de ser filiado oculte su nombre o apellido, y tome otros imaginarios o de otras personas, o que oculte el lugar de su nacimiento, edad o estado civil.
Artículo reformado DOF 16-07-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRA EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS, DELITO. (I.2o.P.274 P)
- CONTRA EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS, DELITO.- (4103)
- FILIACION. (s/clave)
- FILIACIÓN. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 326 DEL CÓDIGO CIVIL DE MICHOACÁN. (XI.2o.60 C )
- PERSONALIDAD, COMPROBACION DE LA, POR MEDIO DE UNA ACTA DE NACIMIENTO LEVANTADA DE MODO IRREGULAR. (s/clave)
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