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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo DECIMOPRIMERO — Delitos contra el deber y decoro militares · Capitulo I — Infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en la Fuerza Armada Permanente

Artículo 349

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 349.- Será sancionado con la pena de tres meses de prisión el que en el acto de ser filiado oculte su nombre o apellido, y tome otros imaginarios o de otras personas, o que oculte el lugar de su nacimiento, edad o estado civil.

Artículo reformado DOF 16-07-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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