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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo DECIMOPRIMERO — Delitos contra el deber y decoro militares · Capitulo I — Infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en la Fuerza Armada Permanente

Artículo 350

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 350.- Se impondrá la pena de dos meses de prisión al personal de tropa que cambien de corporación sin orden para ello antes de consumar deserción y siempre que al separarse de aquélla a que pertenecían no hubieren cometido otro delito consignado en este Código.

Artículo reformado DOF 16-07-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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