Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo DECIMOPRIMERO — Delitos contra el deber y decoro militares · Capitulo I — Infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en la Fuerza Armada Permanente
Artículo 350
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 350.- Se impondrá la pena de dos meses de prisión al personal de tropa que cambien de corporación sin orden para ello antes de consumar deserción y siempre que al separarse de aquélla a que pertenecían no hubieren cometido otro delito consignado en este Código.
Artículo reformado DOF 16-07-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DESERCION. (s/clave)
- DESERCION. (s/clave)
- DESERCION, DELITO DE, CUANDO EL MILITAR SE ENCUENTRA SUJETO A PROCESO POR DIVERSO DELITO. (s/clave)
- ABANDONO DE SERVICIO, DELITO DE, NO CONFIGURADO. (s/clave)
- DESERCION. (s/clave)
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