Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo DECIMOPRIMERO — Delitos contra el deber y decoro militares · Capitulo I — Infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en la Fuerza Armada Permanente
Artículo 351
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 351.- Quien para asuntos del servicio o con motivo de él hiciere uso del nombre de un superior sin autorización de éste y sin causa justificada ni extrema necesidad para obrar de esa manera, será sancionado con la pena de un año y seis meses de prisión.
Artículo reformado DOF 16-07-2025
CAPITULO II
Infracción de los deberes de centinela, vigilante, serviola, tope y timonel
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- USURPACION DE PROFESIONES. (s/clave)
- USURPACIÓN DE PROFESIONES-[TESIS HISTÓRICA].- (83 (H))
- VIOLENCIA CONTRA CENTINELAS O GUARDIAS, EL DELITO DE, PUEDE SER COMETIDO POR CIVILES (LEGISLACIÓN MILITAR).- (3340)
- VIOLENCIA CONTRA CENTINELAS Y VIGILANTES (LEGISLACIÓN MILITAR).- (3341)
- VIOLENCIA CONTRA CENTINELAS Y VIGILANTES (LEGISLACION MILITAR). (s/clave)
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