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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo DECIMOPRIMERO — Delitos contra el deber y decoro militares · Capitulo I — Infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en la Fuerza Armada Permanente

Artículo 351

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 351.- Quien para asuntos del servicio o con motivo de él hiciere uso del nombre de un superior sin autorización de éste y sin causa justificada ni extrema necesidad para obrar de esa manera, será sancionado con la pena de un año y seis meses de prisión.

Artículo reformado DOF 16-07-2025

CAPITULO II

Infracción de los deberes de centinela, vigilante, serviola, tope y timonel

Fuente oficial: consultar publicación

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