Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo DECIMOPRIMERO — Delitos contra el deber y decoro militares · Capitulo II — Infracción de los deberes de centinela, vigilante, serviola, tope y timonel
Artículo 352
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 352.- A la persona militar que realice el servicio de centinela que se le encuentre con cualquiera perturbación transitoria de las facultades mentales procurada voluntariamente, se le sancionará:
Párrafo reformado DOF 16-07-2025
I.- Con tres meses de prisión en tiempo de paz;
II.- Con nueve meses de prisión, en campaña, y
Fracción reformada DOF 16-07-2025
III.- Con tres años y seis meses de prisión, frente al enemigo.
Fracción reformada DOF 16-07-2025
Si se le encuentra dormido sin la perturbación a que antes se hace referencia, se le impondrá la mitad de las penas señaladas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MILITARES. PENA DE MUERTE. (s/clave)
- INFRACCIÓN DE DEBERES MILITARES.- (1550)
- CENTINELAS, VIOLENCIA CONTRA LOS. (s/clave)
- CENTINELAS, VIOLENCIA CONTRA LOS.- (594)
- INFRACCION DE DEBERES MILITARES. (s/clave)
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