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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo DECIMOPRIMERO — Delitos contra el deber y decoro militares · Capitulo II — Infracción de los deberes de centinela, vigilante, serviola, tope y timonel

Artículo 352

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 352.- A la persona militar que realice el servicio de centinela que se le encuentre con cualquiera perturbación transitoria de las facultades mentales procurada voluntariamente, se le sancionará:

Párrafo reformado DOF 16-07-2025

I.- Con tres meses de prisión en tiempo de paz;

II.- Con nueve meses de prisión, en campaña, y

Fracción reformada DOF 16-07-2025

III.- Con tres años y seis meses de prisión, frente al enemigo.

Fracción reformada DOF 16-07-2025

Si se le encuentra dormido sin la perturbación a que antes se hace referencia, se le impondrá la mitad de las penas señaladas.

Fuente oficial: consultar publicación

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