Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo DECIMOPRIMERO — Delitos contra el deber y decoro militares · Capitulo II — Infracción de los deberes de centinela, vigilante, serviola, tope y timonel
Artículo 353
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 353.- A la persona militar que realice el servicio de vigilante, serviola, tope o timonel de cuarto, que se hallare con alguna perturbación transitoria de sus facultades mentales procurada voluntariamente, incurrirá en la pena:
Párrafo reformado DOF 16-07-2025
I.- De ocho meses de prisión en campaña de guerra; de tres años de prisión si el buque sufriere averías graves, y de cuatro años y seis meses de prisión, si se ocasionare la pérdida del barco, y
Fe de erratas a la fracción DOF 27-09-1933
II.- De seis años de prisión frente al enemigo; de nueve años de prisión si se produjeren averías graves en el buque, y de once años y seis meses de prisión si se pierde el barco.
Fracción reformada DOF 16-07-2025
Si se encuentra dormido sin la perturbación que antes se menciona, sufrirá la mitad de las penas señaladas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MILITARES. PENA DE MUERTE. (s/clave)
- ABANDONO DE SERVICIO O DE GUARDIA, DELITO DE (LEGISLACIÓN MILITAR).- (17)
- VIOLENCIA CONTRA CENTINELAS O GUARDIAS, EL DELITO DE, PUEDE SER COMETIDO POR CIVILES (LEGISLACIÓN MILITAR).- (3340)
- MILITARES, DELITOS COMETIDOS POR LOS. COMPETENCIA.- (150)
- MILITARES, DELITOS COMETIDOS POR LOS. COMPETENCIA. (s/clave)
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