Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo DECIMOPRIMERO — Delitos contra el deber y decoro militares · Capitulo II — Infracción de los deberes de centinela, vigilante, serviola, tope y timonel
Artículo 354
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 354.- A la persona militar que realice el servicio de centinela, vigilante, serviola o tope que no esté en su puesto con suma vigilancia o deje de cumplir cualquiera de los demás deberes que expresamente le imponen las leyes o los reglamentos, y cuya infracción no esté especialmente prevista en este Capítulo, se le impondrá la pena de dos meses de prisión.
Artículo reformado DOF 16-07-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VIOLENCIA CONTRA CENTINELAS O GUARDIAS, EL DELITO DE, PUEDE SER COMETIDO POR CIVILES (LEGISLACIÓN MILITAR).- (3340)
- MILITARES. PENA DE MUERTE. (s/clave)
- VIOLENCIA CONTRA CENTINELAS O GUARDIAS, EL DELITO DE, PUEDE SER COMETIDO POR CIVILES (LEGISLACION MILITAR). (s/clave)
- VIOLENCIA CONTRA CENTINELAS Y VIGILANTES (LEGISLACIÓN MILITAR).- (3341)
- VIOLENCIA CONTRA CENTINELAS Y VIGILANTES (LEGISLACION MILITAR). (s/clave)
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