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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo DECIMOPRIMERO — Delitos contra el deber y decoro militares · Capitulo II — Infracción de los deberes de centinela, vigilante, serviola, tope y timonel

Artículo 355

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 355.- A la persona militar que realice el servicio de centinela, vigilante, serviola o tope que no dé aviso de las novedades que advierta o no cumpla o ejecute exactamente la consigna que se le haya dado, o que fuera del caso previsto en la fracción XI del artículo 203, la revele, será sancionada:

Párrafo reformado DOF 16-07-2025

I.- Con la pena de seis años de prisión, si estuviere frente al enemigo;

II.- Con la de cuatro años de prisión, si estuviere en campaña; pero no frente al enemigo, y

Fracción reformada DOF 16-07-2025

III.- Con prisión de cinco meses, en los demás casos del servicio ordinario.

Fracción reformada DOF 16-07-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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