Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo DECIMOPRIMERO — Delitos contra el deber y decoro militares · Capitulo II — Infracción de los deberes de centinela, vigilante, serviola, tope y timonel
Artículo 355
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 355.- A la persona militar que realice el servicio de centinela, vigilante, serviola o tope que no dé aviso de las novedades que advierta o no cumpla o ejecute exactamente la consigna que se le haya dado, o que fuera del caso previsto en la fracción XI del artículo 203, la revele, será sancionada:
Párrafo reformado DOF 16-07-2025
I.- Con la pena de seis años de prisión, si estuviere frente al enemigo;
II.- Con la de cuatro años de prisión, si estuviere en campaña; pero no frente al enemigo, y
Fracción reformada DOF 16-07-2025
III.- Con prisión de cinco meses, en los demás casos del servicio ordinario.
Fracción reformada DOF 16-07-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MILITARES. PENA DE MUERTE. (s/clave)
- VIOLENCIA CONTRA CENTINELAS O GUARDIAS, EL DELITO DE, PUEDE SER COMETIDO POR CIVILES (LEGISLACIÓN MILITAR).- (3340)
- MILITARES, DELITOS COMETIDOS POR LOS. COMPETENCIA.- (150)
- INFRACCIÓN DE DEBERES COMUNES A TODOS LOS QUE ESTÁN OBLIGADOS A SERVIR AL EJÉRCITO, DELITO DE, NO CONFIGURADO.- (1547)
- MILITARES, DELITO DE INHABILITACION PARA EL SERVICIO. (s/clave)
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