Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo DECIMOPRIMERO — Delitos contra el deber y decoro militares · Capitulo II — Infracción de los deberes de centinela, vigilante, serviola, tope y timonel
Artículo 356
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 356.- A la persona militar que realice el servicio de centinela que faltando a lo prevenido en la Ordenanza, no haga respetar su persona, cualquiera que sea el que intente atropellarla o no defienda su puesto contra tropa armada o grupo de gente, hasta repeler la agresión o perder la vida, se le impondrá pena de seis meses de prisión, en el primer caso, y en el segundo, pena de treinta a sesenta años de prisión.
Artículo reformado DOF 29-06-2005, 16-07-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CENTINELAS, VIOLENCIAS CONTRA PERSONAS COMETIDAS POR LOS (FUERO MILITAR). (s/clave)
- CUMPLIMIENTO DEL DEBER. CENTINELAS. (s/clave)
- MILITARES. PENA DE MUERTE. (s/clave)
- CENTINELAS, VIOLENCIA CONTRA LOS. (s/clave)
- CENTINELAS, VIOLENCIA CONTRA LOS.- (594)
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