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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo DECIMOPRIMERO — Delitos contra el deber y decoro militares · Capitulo II — Infracción de los deberes de centinela, vigilante, serviola, tope y timonel

Artículo 357

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 357.- A la persona militar que realice el servicio de centinela que dejare de marcar el alto a una persona, o de hacerle fuego si no obedeciere, en los casos en que debiera hacerlo conforme a lo prevenido en la Ordenanza, será sancionada con la pena de siete años de prisión.

Artículo reformado DOF 16-07-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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