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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo DECIMOPRIMERO — Delitos contra el deber y decoro militares · Capitulo II — Infracción de los deberes de centinela, vigilante, serviola, tope y timonel

Artículo 358

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 358.- A la persona militar que realice el servicio de centinela, vigilante, serviola o tope, que no diere aviso oportuno de la proximidad de una embarcación que se dirija al buque donde aquél desempeñe su servicio, será sancionada:

Párrafo reformado DOF 16-07-2025

I.- En tiempo de paz, con dos meses de prisión;

II.- En campaña de guerra, con un año y seis meses de prisión, y

Fe de erratas a la fracción DOF 27-09-1933. Reformada DOF 16-07-2025

III.- Al frente del enemigo, con la pena de siete años de prisión, y si resultare perjuicio al barco o a las operaciones de guerra, con la de ocho años.

Fracción reformada DOF 16-07-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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