Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código de Justicia Militar · Libro PRIMERO — De la organización y competencia · Titulo SEGUNDO — De los auxiliares de la administración de justicia militar · Capitulo adicionado — DOF 16-05-2016

Artículo 35 Bis

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 35 Bis.- La Coordinación de Servicios Periciales y Ciencias Forenses es una unidad administrativa con independencia técnica, organizada y estructurada con personal con preparación en las diversas áreas de las ciencias forenses, que brindarán apoyo de manera indistinta, en materia pericial a la Fiscalía General de Justicia Militar ya la Defensoría de Oficio Militar en el estudio de los diversos indicios, vestigios, huellas o cualquier otro dato que puedan servir como medio de prueba, a partir de una metodología científica o técnica, para la obtención de resultados que permitan el esclarecimiento de un hecho calificado por la ley como delito, con la finalidad de obtenerse los medios probatorios que en igualdad de condiciones presentarán tanto el Agente del Ministerio Público Militar y Defensores de Oficio Militar, en los procesos que se integren ante los tribunales militares.

Artículo adicionado DOF 16-05-2016

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 35Índice de la leyArt. 35 Ter →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis