Código de Justicia Militar · Libro PRIMERO — De la organización y competencia · Titulo SEGUNDO — De los auxiliares de la administración de justicia militar · Capitulo III — Del archivo judicial y biblioteca
Artículo 35
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 35.- La biblioteca se formará, esencialmente, de todas las leyes, jurisprudencia, decretos y circulares relacionados con el fuero militar, así como de las obras, folletos y demás publicaciones que se editen con referencia a asuntos militares y generales; y de los periódicos oficiales.
Artículo reformado DOF 16-05-2016
CAPITULO III BIS
De la Coordinación de Servicios Periciales y Ciencias Forenses.
Capítulo adicionado DOF 16-05-2016
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO (s/clave)
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- POLICÍA JUDICIAL MILITAR. PARA QUE TENGAN VALIDEZ SUS ACTUACIONES DEBEN SER ORDENADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR A CUYO MANDO Y AUTORIDAD SE ENCUENTRA. (I.5o.P.62 P)
- MILITARES, SON SERVIDORES PÚBLICOS.- (4891)
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