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Código de Justicia Militar · Libro PRIMERO — De la organización y competencia · Titulo SEGUNDO — De los auxiliares de la administración de justicia militar · Capitulo III — Del archivo judicial y biblioteca

Artículo 34

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 34.- El archivo judicial constituye parte integrante de la Dirección General de Archivo e Historia, a cuyo reglamento se sujetará en el orden técnico, sin perjuicio de que para su funcionamiento especial se rija por las instrucciones particulares que dé la Secretaría de la Defensa Nacional por conducto de la persona titular de la presidencia del Tribunal Superior Militar, cuerpo al que el mencionado archivo quedará adscrito.

Artículo reformado DOF 09-04-2012, 13-06-2014, 16-07-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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