Código de Justicia Militar · Libro PRIMERO — De la organización y competencia · Titulo SEGUNDO — De los auxiliares de la administración de justicia militar · Capitulo III — Del archivo judicial y biblioteca
Artículo 34
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 34.- El archivo judicial constituye parte integrante de la Dirección General de Archivo e Historia, a cuyo reglamento se sujetará en el orden técnico, sin perjuicio de que para su funcionamiento especial se rija por las instrucciones particulares que dé la Secretaría de la Defensa Nacional por conducto de la persona titular de la presidencia del Tribunal Superior Militar, cuerpo al que el mencionado archivo quedará adscrito.
Artículo reformado DOF 09-04-2012, 13-06-2014, 16-07-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- POLICÍA JUDICIAL MILITAR. PARA QUE TENGAN VALIDEZ SUS ACTUACIONES DEBEN SER ORDENADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR A CUYO MANDO Y AUTORIDAD SE ENCUENTRA. (I.5o.P.62 P)
- ACTAS DE POLICIA JUDICIAL MILITAR. (s/clave)
- ORDEN DE PROCEDER. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSIÓN GIRADA POR JUECES MILITARES, EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA MILITAR TIENE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD EJECUTORA DE LA.- (5076)
- MINISTERIO PUBLICO (s/clave)
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